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Normativa10 de mayo de 2026·8 min de lectura

Calendario VeriFactu 2026-2027: todas las fechas que debes conocer

Después del aplazamiento del RDL 15/2025, estas son las fechas oficiales del calendario VeriFactu para sociedades, autónomos y fabricantes de software.

Por qué hay tanta confusión con las fechas

El calendario de entrada en vigor de VeriFactu se ha modificado más de una vez desde la aprobación del Real Decreto 1007/2023. La última modificación, publicada en el BOE el 3 de diciembre de 2025 mediante el Real Decreto-ley 15/2025, ha aplazado las fechas para los obligados al uso del sistema, pero ha mantenido la obligación para los fabricantes de software con la fecha de adaptación de 2025.

El resultado es un calendario en tres tiempos que conviene tener claro para no confundirse. En este post está todo en orden, con la fuente normativa de cada hito.

Calendario completo en una tabla

FechaObligadoHitoFuente
29 de julio de 2025 Fabricantes y distribuidores de software Plazo límite para tener el software plenamente adaptado al RRSIF Orden HAC/1177/2024 (entrada en vigor 9 meses antes)
Hasta el 1 de enero de 2027 Sociedades sujetas al IS Periodo de pruebas: pueden remitir registros de prueba al sistema mientras facturan con otros sistemas RD 1007/2023 + RDL 15/2025
1 de enero de 2027 Sociedades sujetas al IS Obligación efectiva de emitir facturas conforme a VeriFactu RDL 15/2025
Hasta el 1 de julio de 2027 Autónomos y resto de obligados Periodo de pruebas equivalente, hasta su fecha de obligación RD 1007/2023 + RDL 15/2025
1 de julio de 2027 Autónomos en IRPF por actividades económicas, no residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas Obligación efectiva de emitir facturas conforme a VeriFactu RDL 15/2025

El hito que sigue activo: 29 de julio de 2025 para fabricantes

Aunque las fechas de obligación para empresas y autónomos se han desplazado, el plazo de adaptación de los fabricantes y distribuidores de software no se ha aplazado. La Orden HAC/1177/2024 fijó nueve meses desde su entrada en vigor para que los productos estuvieran adaptados al Reglamento RRSIF, lo que sitúa la fecha límite en el 29 de julio de 2025.

Este detalle es importante por dos motivos. Primero, porque cualquier software que pretenda comercializarse en España como apto para VeriFactu debía estar listo en esa fecha. Y segundo, porque permite a las empresas y autónomos identificar qué herramientas están preparadas y cuáles no.

VeriFactu Connect cumple este plazo desde el primer día.

Sociedades: 1 de enero de 2027

Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (S.L., S.A., cooperativas y otras formas societarias) tienen obligación efectiva desde el 1 de enero de 2027. A partir de esa fecha, todas las facturas emitidas deben generarse cumpliendo el RRSIF, con su hash, su encadenamiento y su transmisión al sistema VERIFACTU.

Quedan exceptuadas las entidades incluidas en el SII (Suministro Inmediato de Información), que ya operan bajo un régimen equivalente desde 2017. El SII se mantiene como sistema propio para grandes empresas y para quienes están voluntariamente incluidos.

Autónomos y resto de obligados: 1 de julio de 2027

Los autónomos personas físicas que tributan en el IRPF por actividades económicas tienen obligación efectiva desde el 1 de julio de 2027. Junto a ellos, el RDL 15/2025 sitúa en la misma fecha a:

  • No residentes con establecimiento permanente en España
  • Entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles que no sean contribuyentes del IS, herencias yacentes, etc.)

El medio año de diferencia respecto a las sociedades es relevante: da margen adicional a quienes suelen tener menos infraestructura y menos asesoramiento contratado, pero no debe interpretarse como una excusa para retrasar la preparación.

Qué significa "periodo de pruebas" antes de cada fecha

El RD 1007/2023 contempla que, antes de la fecha de obligación, los contribuyentes puedan enviar registros de prueba al sistema VERIFACTU mientras siguen emitiendo facturas con sus sistemas anteriores. Esto permite probar la conexión, el flujo de envíos y la integración con la AEAT sin presión y sin consecuencias reales.

En la práctica, esto significa que durante 2026 (sociedades) y el primer semestre de 2027 (autónomos) se puede operar en sandbox o incluso enviar registros reales al sistema sin que la AEAT considere que ya estás "dentro" de la obligación. Es el momento ideal para probar y dejarlo todo afinado.

Qué no ha cambiado con el RDL 15/2025

El aplazamiento es solo de las fechas de uso obligatorio. No ha cambiado:

  • El contenido técnico del RRSIF (hash, encadenamiento, XML, QR, transmisión)
  • La obligación de los fabricantes de software de tener sus productos adaptados
  • El régimen sancionador para quien use software de doble uso o emita facturas no conformes
  • La existencia del sistema VERIFACTU como solución oficial
  • La excepción para las empresas ya incluidas en el SII

Es decir: el problema no se ha eliminado, solo se ha movido la fecha en que empieza a contar el incumplimiento para los obligados al uso.

Diferencia con el RD 1007/2023 original

El calendario original del RD 1007/2023, modificado posteriormente, fijaba fechas anteriores que finalmente no se han mantenido. Lo importante hoy es operar con las fechas vigentes (las del RDL 15/2025). Cualquier información que veas circulando con fechas de 2025 o de mediados de 2026 para la obligación de empresas y autónomos está desactualizada.

¿Qué deberías hacer ya, según tu perfil?

Si eres autónomo

Aunque tu fecha es julio de 2027, no esperes a 2027 para empezar. Lo razonable es elegir e instalar la app a lo largo de 2026, firmar el documento de representación, probar en sandbox durante unas semanas y dejar el modo producción listo para activarse. El esfuerzo es bajo y el margen de tranquilidad alto.

Si eres sociedad sujeta al IS

Tu plazo es más corto: 1 de enero de 2027. Conviene tener todo elegido y probado antes del último trimestre de 2026 para evitar prisas de fin de año. La actualización del software, los ajustes contables y las pruebas en sandbox llevan tiempo.

Si eres una gran empresa ya incluida en SII

El SII te exime de VeriFactu mientras sigas en él. No tienes que hacer nada adicional por el cambio normativo, salvo que vayas a salir del SII por algún motivo.

Si eres fabricante de software

El plazo del 29 de julio de 2025 ya pasó. Si tu producto aún no está adaptado, estás incumpliendo el RRSIF y exponiendo a tus clientes. La adaptación no es opcional ni se puede aplazar.

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